La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso presentado por la empresa propiedad del vehículo, "Construcciones Mecánicas Gómez, S.A." y la compañía aseguradora "Axa Aurora Ibérica" contra la resolución de un juzgado de Jumilla que desestimó su demanda contra la empresa "Agromóvil Jumilla, S.L." y la aseguradora de ésta, "Mapfre".
Los demandantes alegaron que el taller había realizado "una inadecuada custodia del vehículo cuando fue dejado para su reparación, lo que permitió que el mismo fuera sustraído".
La Audiencia, al estimar el recurso, indica que "la prueba practicada permite concluir que la demandada no desplegó la conducta diligente que las circunstancias de espacio, tiempo y lugar le exigían".
Añade que no se ha acreditado que "hubiera activado la alarma en el tiempo en que cerraron el taller para comer".
El tribunal señala también que con posterioridad a este robo "contrataron un servicio de alarma con llamada a la central de seguridad" y alega además que las llaves de los turismos se encontraban "en una simple caja abierta, lo que facilitó la sustracción a las personas que derribaron la puerta del taller".
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