Según explica Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en una nota, el Juzgado ha anulado una sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por Tráfico a un conductor por circular a 73 kilómetros por hora (el lÃmite es de 50) en el km 4,2 de la carretera FE-14, en la localidad coruñesa de FENE.
El tribunal recuerda en la sentencia que la orden 3699/2006 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio contiene una tabla con los errores máximos permitidos en la verificación periódica de los radares instalados en la vÃa pública.
Estos son de más/menos 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y de más/menos un 3 % para las que superen los 100 km/h.
Aplicando esa tabla, el Juzgado dictamina que la velocidad sancionada debe ser de 70 km/h y no de 73 km/h, lo que conlleva una multa de 100 euros y la no retirada de puntos del carné de conducir.
AEA asegura que este fallo se une al "rosario de sentencias dictadas" por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por esta organización contra el criterio sancionador que la DGT, el Gobierno vasco y el catalán, asà como una docena de ayuntamientos de toda España, están aplicando después de que la Ley de Tráfico modificara hace 5 años el cuadro de multas.
La Asociación denuncia que estos organismos públicos, gobiernos autonómicos y ayuntamientos no aplican los márgenes de error que la Ley de MetrologÃa obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares.
La Asociación estima que, desde mayo de 2010, se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y retirada de puntos superiores a las establecidos en la Ley de Seguridad Vial por parte de la DGT, el Servei de Tránsit catalán, el Gobierno Vasco y municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
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