|
En una nota acompañada del recurso, ambas organizaciones, explican que con el recurso se pide que se suspenda de manera urgente la vigencia de la norma, al tiempo que asegura que el Tribunal Supremo se tendrá que pronunciar con carácter de urgencia sobre la suspensión de la aplicación del nuevo lÃmite.
En el comunicado se explica que el Decreto modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El Real Decreto 303/2011 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros es contrario, se argumenta en el recurso, a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un lÃmite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma: la seguridad vial, como obliga la Ley de Seguridad Vial.
Por tanto, es necesaria la modificación de esa Ley, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los lÃmites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético, se añade en la argumentación.
El ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los lÃmites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artÃculos que contienen.
El Gobierno podrÃa haber invocado, tras la información pública de tal situación, el estado de escasez de suministro petrolÃfero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, pero ni tal Ley se ha utilizado en la redacción del Real Decreto que rebaja los lÃmites de velocidad, ni la norma manifiesta que nos encontremos en esa situación.
Dicha Ley especifica que, previamente a una medida como la aprobada, el Gobierno tiene que declarar expresamente que el paÃs se encuentra en situación de "escasez de suministro petrolÃfero", situación que no se ha producido, por lo que el Real Decreto vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos.
La norma modifica además la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurÃdico protegido.
La comisión de delitos contra la seguridad del tráfico se producirá ahora a partir de 190 km/hora en lugar de a 200 km/hora. Esa rebaja del lÃmite penal resulta totalmente antijurÃdica, por cuanto no guarda relación con el bien jurÃdico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de los accidentes, y las consecuencias de éstos.
DVuelta aconseja recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el lÃmite de 110, ya que este lÃmite no encuentra acomodo en la ley, por lo que todas las multas deberán ser anuladas por los Tribunales en caso de que se aprecie dicha ilegalidad.
Por otra parte, la Plataforma Ciudadana Movimiento 140, que ha recabado hasta hoy casi 27.000 firmas contra la reducción de lÃmites de velocidad, ha convocado para el próximo domingo 13 de marzo, entre las 11 y las 13 horas, en la Puerta del Sol de Madrid con el lema: "No a los 110. Contra la represión a los conductores".
La concentración fue aprobada por la Delegación del Gobierno en Madrid el pasado miércoles, y hasta el momento docenas y asociaciones, foros y plataformas han anunciado su presencia en la convocatoria, además de contar con el apoyo de la Plataforma HazteOit.org y la Asociación Unificada de Guardia Civil (AUGC).
|