La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, establece además que el encausado no podrá salir del centro sin autorización del tribunal sentenciador y fija también como medida de seguridad la privación de derecho a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de diez años.
Estas medidas se llevarán a cabo con la supervisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que controlará cualquier variación de la enfermedad del procesado, agrega el fallo de la resolución judicial.
De esta forma, el tribunal considera a Manuel Jesús P.G. como autor de un delito de conducción temeraria, en concurso de normas con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave y le absuelve de todos ellos, al apreciar la eximente completa de trastorno mental, a la vez que le impone el internamiento y la prohibición de conducir como medidas de seguridad.
Los hechos por los que fue juzgado Manuel Jesús P.G., de 45 años, ocurrieron el 11 de marzo de 2007, fecha en la que condujo durante unos cuarenta kilómetros en sentido contrario al de la marcha.
En el apartado de hechos probados, la sentencia, que consta de veintiún folios, considera que el encausado sufre una esquizofrenia paranoide y que aquel 11 de marzo presentaba una "reactivación de su patología psicótica que anulaba sus capacidades volitivas e intelectivas".
Explica cómo, sobre las 17.45 horas, el acusado condujo un turismo de su propiedad y se incorporó a la A-6 a la altura de Tordesillas (Valladolid) en sentido contrario al obligatorio de entrada a la autovía, "pese a la existencia de la señalización correspondiente claramente visible y perceptible", que impedía la entrada en dirección Madrid.
Mientras circulaba en sentido contrario al reglamentario -en dirección A Coruña por los carriles destinados a los coches en sentido Madrid-, se cruzó con numerosos conductores que circulaban de manera correcta y se vieron obligados a realizar maniobras evasivas para evitar colisionar.
El procesado, aunque observó la circulación de numerosos coches en sentido contrario al que él llevaba, siguió en la misma dirección, al menos durante cuarenta kilómetros, "en la creencia" de que era él quien circulaba en sentido correcto y que los demás usuarios de la vía eran "los que querían matarle".
Provocó así situaciones de "riesgo inminente de colisión" con esos vehículos, así como dos accidentes de tráfico que dieron como resultado la muerte de una mujer y de un hombre, ambos conductores de sendos turismos, y causó heridas a cuatro personas.
A pesar de los siniestros, el encausado continuó su trayecto, "sin percatarse de lo ocurrido", circulando en dirección contraria hasta abandonar la A-6 y circular por la VA-505, donde se salió de la vía y colisionó con una señal de circulación, tras lo que fue arrestado.
El fiscal había pedido la absolución del acusado, al tener en cuenta la alteración mental como eximente de la responsabilidad mental y había solicitado internamiento en un centro psiquiátrico durante quince años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante diez años.
La defensa había pedido la absolución y tratamiento "ambulatorio" -no en un centro cerrado- de la enfermedad del encausado y alternativamente su internamiento en un centro durante un año.
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